ACUERDO CON UN
AGENTE COMERCIAL
DEFINICIONES
Este acuerdo tiene
lugar el 01 de octubre de 2012 entre AVON
COMPANY (en lo sucesivo denominada la Compañía ) cuyo domicilio social se encuentra
en AV GUZMAN BLANCO 350 – LIMA por una parte
y GROUPON SAC (en lo sucesivo denominado
el Agente) cuyo domicilio se encuentra en
CALLE MONTALVO 524 – CARACAS – VENEZUELA por la otra parte.
POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente
NOMBRAMIENTO DE
AGENTE
1- Por el presente
documento la Compañía
nombra al Agente como agente exclusivo de la Compañía con la finalidad
de asegurar pedidos en los países de América Latina del presente documento (en
lo sucesivo denominado el Territorio) para los productos fabricados y/o
manufacturados por la
Compañía , los cuales productos se especifican en el Anexo
Segundo (en lo sucesivo denominados los Productos).
2- El nombramiento
del Agente comenzará en la fecha del presente y, sujeto a las estipulaciones de
terminación detalladas más adelante, continuará durante un período de 2 años a
partir de dicha fecha salvo y hasta que sea terminado bien porque el Agente o
bien porque la Compañía
dé a la otra parte notificación por escrito con una anticipación de 30 días,
expirando al final de dicho plazo o en cualquier momento posterior al mismo.
OBLIGACIONES DEL
AGENTE
3- El Agente, por
el presente Acuerdo y durante el plazo del mismo, se compromete a :
3.1 Efectuar sus
mejores esfuerzos para promover la venta de los Productos AVON solamente a clientes de situación comercial aceptable
dentro del Territorio (países de América Latina) y a informar con regularidad a
la Compañía
de sus actividades a este respecto y del progreso y desarrollo del mercado para
los Productos dentro del Territorio y de todas las regulaciones que afecten a
la importación, venta, utilización y montaje de los Productos en el mismo.
3.2 Mantener una
oficina permanentemente y personal en el Territorio y pagar todos los gastos
cualesquiera que sean en conexión con las actividades del Agente incluidos
gastos de papelería y desplazamiento.
3.3 Tener tratos
únicamente con clientes dentro del Territorio y a no solicitar pedidos de
Productos de clientes de fuera del Territorio con la condición de que esto no
impida al Agente (con el consentimiento previo de la Compañía y sujeto a las
condiciones de comisión y otras que pudieran acordarse con la Compañía ) tener tratos o
solicitar pedidos de clientes de fuera del Territorio respecto de Productos
para vender dentro del Territorio.
3.4 Salvo que
cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía , no llegar a
estar directamente o indirectamente ocupado, implicado o interesado en la
venta, distribución, suministro o fabricación de mercancías competitivas
respecto de los Productos.
3.5 No revelar a
otras personas que no sean los empleados del Agente cualquier secreto comercial
o información de naturaleza confidencial revelado al Agente por la Compañía como
consecuencia de este Acuerdo y a asegurar que esta estipulación sea observada
por los empleados del Agente. Esta obligación se extenderá más allá de la
finalización de este Acuerdo una vez finalizado el cual el Agente devolverá
todas las especificaciones, dibujos y demás datos a la Compañía o representantes
que actúen en su nombre.
3.6 Salvo que
cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía , no firmar
ningún contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna
responsabilidad civil en nombre de la Compañía o de alguna forma comprometer el crédito
de la Compañía
o de cualquier filial o compañía asociada.
3.7 Transmitir a la Compañía toda consulta o
pregunta referida a los Productos tan pronto como sea recibida por el Agente.
3.8 No asignar,
transferir o cargar de ninguna forma sea cual sea este Acuerdo o los derechos
del Agente bajo este Acuerdo sin la obtención previa del consentimiento escrito
de la Compañía.
3.9 Comunicarse
con la Compañía
en español ( o en el idioma acordado) y traducir a dicho idioma toda
información o materiales transmitidos o comunicados por el Agente.
CONDICIONES DE
COMERCIO
4- El Agente no
hará ninguna representación ni dará ninguna garantía respecto de los Productos
que no sean representaciones o garantías que puedan de vez en cuando incluirse
en la publicidad y especificaciones de literatura promocional y otros
materiales que sean suministrados al Agente en conformidad con este Acuerdo.
5- El Agente
procurará hacer negocios sobre la base de las Condiciones de Venta normales de la Compañía notificadas al
Agente cada cierto tiempo, y sujeto al pago mediante carta de crédito irrevocable
confirmada u otras condiciones de pago que pudieran acordarse.
6- La Compañía tendrá derecho
exclusivo a su entera discreción y según considere adecuado de aceptar o
negarse a aceptar cualquier pedido de los productos transmitida a la misma por
el Agente. Los contratos en relación con todos los pedidos obtenidos por el
Agente y aceptados por la
Compañía para la venta de los Productos se harán directamente
entre la Compañía
y cada cliente, salvo que sea acordado de otro modo por la Compañía.
COMISIÓN
8- El Agente
recibirá un pago por parte de la
Compañía una comisión con respecto a pedidos de productos
aceptados por la Compañía
y ya pagados, del cual será un porcentaje de los pedidos que realice el Territorio
8.1 Cuando el
pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o
montaje ( o supervisión del montaje) dentro del Territorio, la comisión será
según especifique la compañía.
8.2 Cuando el
pedido proceda de un cliente de fuera del Territorio y el Agente pueda probar
ante la Compañía
que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será impuesta
por el agente no pasando de un 15% del pedido por monto.
9- En el caso de
que por circunstancias especiales fuesen necesarias tarifas de comisión
distintas de aquellas especificadas en el Anexo Tercero, dichas tarifas estarán
sujetas a un acuerdo especial entre la Compañía y el Agente, preferentemente con
anterioridad a la presentación de la oferta.
10- Sujeto a esta Cláusula, el precio
pertinente a efectos del cálculo de la comisión será el precio desde la fábrica
o el almacén (ex works) de la
Compañía (excluidas las cantidades atribuidas a fletes,
seguros, embalaje, impuestos, derechos de exportación e importación y gastos de
despacho aduanero) de los productos afectados que sea vigente en el momento de
aceptación del pedido. Si dicho precio ex works fuese incrementado o reducido
en razón de cualquier cambio subsiguiente en la especificación, entonces la
comisión se calculará sobre el precio ex works incrementado o reducido, según
proceda. La comisión pagadera al Agente también podrá ser reducida cuando dicho
precio ex works sea reducido por una razón distinta de un cambio de
especificación, y en cualquier caso tal la Compañía informará al Agente preferiblemente con
anterioridad a la presentación del precio revisado al cliente, mas cuando esto
no sea posibles por razones de tiempo, el Agente será informado de la cuantía
de la comisión incluida en el precio revisado.
11- La comisión
será remitida de la forma y en los plazos especificados en el Anexo Tercero. Si
alguna factura respecto de la cual no se haya pagado la comisión no es
satisfecha a su vencimiento, la cuantía de la comisión pagadera al Agente será
reducida proporcionalmente; y cualquier pago de comisión en exceso será
devuelta inmediatamente por el Agente o podrá ( a discreción de la Compañía ) deducirse de
cualquier pago subsiguiente debido por la Compañía al agente.
12- Tras la
terminación del Acuerdo, toda comisión debida al Agente respecto de pedidos
aceptados por la Compañía
antes de la terminación se seguirá pagando en conformidad con las
estipulaciones precedentes como si el Acuerdo continuara vigente. No se pagará
comisión alguna al Agente por ningún pedido aceptado por la Compañía después de la
fecha de terminación.
13- La Compañía enviará al
Agente copias de todas la cotizaciones, pedidos, acuses de recibo y facturas
enviadas por el a clientes en el Territorio en relación con los Productos.
Cuando dichos documentos especifiquen un precio distinto de aquel en que está
basada la comisión del Agente, la Compañía informará al Agente por escrito del
precio ex works pertinente a efectos del cálculo de la comisión.
PUBLICIDAD
14- La promoción y
publicidad de los Productos se realizará solamente bajo o en relación con el
nombre de la Compañía y cualesquiera otros nombres que pueda especificar cada
cierto tiempo la Compañía. El Agente no tendrá ningún derecho a usar el nombre
de la Compañía de ninguna manera como una descripción o nombre de su propia
empresa. La Compañía proporcionará al Agente la literatura y materiales
publicitarios y promocionales que la Compañía considere necesarios. Dicha
publicidad será pagada por el Agente salvo que la Compañía acuerde de otro modo
por escrito.
PATENTES
15- Durante la
vigencia de este Acuerdo y tras su terminación, el Agente no reclamará ningún
derecho o propiedad de ninguna patente, marca registrada, nombre comercial o
diseño en relación con los Productos o en cualquier material escrito
suministrado al Agente por el presente; el Agente tampoco registrará o hará que
se registre en ninguna parte del mundo ninguna patente, marca registrada,
nombre, copyright o diseño similar o imitación de ninguna patente, marca
registrada, nombre, copyright o diseño que sea propiedad de o esté sujeto al
control de la Compañía o cualquier compañía filial o asociada de la Compañía.
CESIÓN
16- La Compañía se
reserva el derecho, no siendo contraria a ello ninguna parte del contenido del
presente Acuerdo :
16.1 En el caso de
que su empresa o alguna parte de la misma (siendo una parte implicada en la
fabricación de los Productos o de algún ejemplo de los mismos) fuera
transferida a alguna otra compañía
16.2 A variar el
Anexo Segundo del presente, definiendo los Productos bien mediante la retirada
del mismo de la clase o clases de bienes nombrados en el mismo en el caso de
que la compañía dejase de fabricar esa clase o esas clases de bienes, o bien
mediante el añadido al mismo, tras consultar con el Agente, de una ulterior
clase o clases de bienes de la Compañía.
16.3 Si en opinión
de la Compañía el Agente en algún momento no efectúa una cobertura de ventas
adecuada a lo largo y ancho del territorio, y sin prejuicio de ningún otro
derecho que tenga bajo este Acuerdo, bien a variar la extensión del Territorio
de manera que excluya de este Acuerdo aquella parte o aquellas partes del Territorio
que crea adecuado, bien a variar el Anexo Segundo del mismo de manera que
excluya del Acuerdo una clase o varias clases de los bienes especificados en el
mismo según considere adecuado, o bien a adoptar ambos cursos de acción, salvo
que ninguno de estos cursos de acción se tomará sin que la Compañía lo
notifique con prontitud al Agente una vez decidido.
TERMINACIÓN
17. Sin perjuicio
de ningún derecho o recurso que la Compañía pueda tener ante el Agente la
Compañía tendrá libertad mediante notificación por escrito al Agente de dar por
terminado inmediatamente este Acuerdo si al Agente se le hubiese impuesto un
administrador judicial de quiebra o entrase en alguna composición o arreglo con
sus acreedores o en el caso de cualquier suceso equivalente según las leyes del
Territorio o si el Agente descontinuase o amenazase con descontinuar su
actividad.
18. Si el Agente
incumpliese alguna de las estipulaciones del presente que han de ser observadas
y realizadas por su parte y no remediase dicho incumplimiento en caso de
poderse remediar dentro de veintiún días desde la notificación de dicho
incumplimiento por la Compañía, entonces la Compañía tendrá el derecho mediante
notificación por escrito al Agente a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo
al expirar o tras la expiración de dicho plazo de veintiún días. Si dicho
incumplimiento no es susceptible de ser remediado, la Compañía tendrá el
derecho mediante notificación según lo escrito arriba a inmediatamente dar por
terminado este Acuerdo.
19. Se acuerda
expresamente entre las partes del presente que la Compañía no estará obligada a
pagar al Agente ninguna compensación que surgiese como resultado de la
terminación de este Acuerdo por ninguna causa sea cual sea.
LEGISLACIÓN
Este Acuerdo a todos
los efectos se regirá y será interpretado en concordancia con la legislación
peruana y el Agente se somete por el presente a la jurisdicción de los
Tribunales de la Constitución Peruana.
NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
Todas las
notificaciones y comunicaciones (escritas, por télex o por fax) serán dirigidas
a la parte que corresponda al domicilio de dicha parte escrito arriba en primer
lugar o a cualquier otro domicilio comunicado por escrito a la otra parte como
efectivo para el propósito de esta Cláusula.
TODO LO
ANTECEDENTE queda testimoniado por las firmas de los agentes debidamente
autorizados de las partes del presente Acuerdo en la fecha que encabeza el
mismo.
ANEXO I
Descripción del
territorio: Se firmara en Lima - Perú
ANEXO II
Descripción del
producto: Comercialización de Cosméticos
ANEXO III
Descripción de
comisiones: 15% de las ventas mensuales
FIRMADO en nombre
y representación de la compañía y en presencia de: JUANA MIRANDA / gerente ad.
FIRMADO en nombre
y representación del agente y en presencia de: MILAGROS GARCÍA / gerente ad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario