miércoles, 10 de octubre de 2012

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE QUINUA

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE QUINUA

Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa SAHIRIEXPORT representada en este acto por Sr.Ricardo Gutiérrezy por la otra la empresa BRAND TEEN representada por Sra.Patricia Smith a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S
Declara “La Vendedora” Que es una sociedad anónima cerrada legalmente constituida de conformidad con las leyes de la Constitución Peruana el 27 de junio del 2009 según consta en la escritura pública número # 45673pasada ante la fe del notario público, número 0031076 licenciado Sr Walter Guzmán de la ciudad de Lima. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización y exportación de productos agroindustriales de calidad tales como: la quinua en grano y tara en polvo respetando el cuidado del medio ambiente y promoviendo el crecimiento sostenible de nuestros productores. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. Que el Gerente General es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. Que tiene su domicilio en Calle Virreina 127 Urb. Casuarinas – La Molina a mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “La Compradora” Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. Que la Sra. Patricia Smith es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en Guerrero St. 34 – San Franciscomismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir 89 bolsas de quinua perlada, 63 bolsas de harina y 75 bolsas de hojuelas de quinua

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de $ 12,500FOB. Puerto del Callao INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes .

TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, del siguiente modo: 1. Un 10% vía transferencia interbancaria, en el momento de la firma del presente contrato. Este porcentaje será a cuenta del precio total estipulado y su abono no libera al comprador del cumplimiento del presente contrato. Banco del vendedor BANCO DE CREDITO DEL PERU y banco del comprador BANK OF AMERICA. 2. Un 30% vía cheque bancario contra entrega al comprador de los documentos respectivos de la mercancía, en el momento de la recepción de esta por parte del comprador. 3. El resto mediante BILL OF CHANGE aceptado por el comprador y avalado por el BANCO DE CREDITO DEL PERU pagadero en las cajas del banco que indique el vendedor, en el plazo de 120 días a contar desde la recepción de la mercadería. Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.

 CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: bolsas de polipropileno biorentado x 500 g, sacos de polipropileno con doble papel interior de 50 kg, contenedores de 20 pies conteniendo 15 toneladas métricas

QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.

SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la partida arancelaria 10.08.90-11.02.90-11.03.19-11.04.19 con todos los requisitos adicionales que se deben cumplir para la exportación de quinua como: • Control sanitario de los alimentos de origen no animal • Requisitos de comercialización para semillas y materiales de propagación de suelos • Control fitosanitario • Etiquetado de productos alimenticios • Productos de producción ecológica “La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y requisitos necesarios a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria establecidos en el reglamento (CE) # 178/ 2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de (DO L-31 01/02/2002) y el control sanitario DO L-169 10/07/2000 Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) o requisito adicional(s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia. DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes de los Estados Unidos de Norteamerica, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas. Se firma este contrato en la ciudad de Lima, 01 de octubre del 2012


 La Vendedora”                                          “La Compradora”

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